RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO POR EL CUAL UN JUEZ DE DISTRITO NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA POR UN DIVERSO ÓRGANO JURISDICCIONAL, ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE DE AMPARO Y OMITE REALIZAR UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA POR LA PARTE QUEJOSA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a resoluciones contradictorias al analizar si era o no procedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, en contra del auto por el cual el Juez de Distrito no acepta la competencia declinada por un diverso órgano jurisdiccional y ordena devolverle el expediente de amparo, omitiendo realizar un pronunciamiento sobre la suspensión del acto reclamado solicitada por la parte quejosa, bajo el argumento de que el acto reclamado no configura alguno de los supuestos contemplados en...
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