PENSIÓN POR ORFANDAD. LOS ARTÍCULOS 75 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA Y 36 DEL REGLAMENTO DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE DICHA LEY, NO TRANSGREDEN LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, AUN CUANDO PREVEAN COMO BENEFICIARIOS DE DICHA PENSIÓN A LOS HIJOS Y NO A LOS NIETOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona menor de edad solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la pensión por orfandad derivada de la muerte de su abuela quien ejercía la patria potestad a su favor. Dicho Instituto negó la petición en razón de que la persona menor de edad no acreditó el vínculo de filiación con quien era la trabajadora, además de que la patria potestad se extinguió con la muerte de quien la ejercía. En contra de esa decisión, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto en el que impugnó la regularidad constitucional de los artículos 75 de la Ley de...
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