IUSera
Registro digital 2027265 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 47/2023 (11a.) · Segunda Sala

PENSIÓN POR ORFANDAD. EL NIETO SUJETO A PATRIA POTESTAD SE EQUIPARA A UN HIJO Y PUEDE SOLICITARLA, CUANDO ALGUNO DE LOS ABUELOS ASUMIÓ LAS OBLIGACIONES LEGALES EN AUSENCIA DE SUS PADRES.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un adolescente, a través de su representante, reclamó del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras prestaciones, el otorgamiento de la pensión por orfandad a causa de la muerte de su abuela quien, derivado de la ausencia de sus padres, asumió las obligaciones y los deberes que conlleva el ejercicio de la patria potestad. El Instituto negó su petición al considerar que no acreditó el vínculo de filiación con la entonces trabajadora. El peticionario promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó tal decisión, así como la regularidad c...

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