PENSIÓN COMPENSATORIA. EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, COMO ELEMENTO PARA SU PROCEDENCIA, SÓLO ATIENDE A CUESTIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES, DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LA VERTIENTE ASISTENCIAL Y RESARCITORIA.
Texto de la tesis
Hechos: La Sala responsable consideró que no existía desequilibrio económico entre los consortes, derivado de la disolución del vínculo matrimonial, porque la cónyuge tenía una relación familiar con persona distinta y había procreado con ésta. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el desequilibrio económico, como elemento para la procedencia de la pensión compensatoria, sólo atiende a cuestiones económicas de las partes, directamente relacionadas con la vertiente asistencial y resarcitoria. Justificación: Lo anterior, porque como lo ha destacado la Primera Sala d...
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