IUSera
Registro digital 2027257 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 99/2023 (11a.) · Primera Sala

PAGO DE INTERESES EN LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA. PROCEDE SÓLO SI FUERON RECLAMADOS EN EL JUICIO (LEGISLACIONES FEDERAL, DE QUINTANA ROO Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de diversos amparos directos sostuvieron que, ante la rescisión de un contrato de compraventa, es procedente condenar a la parte vendedora al pago de intereses al tipo legal calculados sobre la cantidad que hubiere recibido como parte del precio, aun cuando la parte compradora no los haya reclamado en el juicio porque se trata de una norma de interés público. Mientras que otro órgano colegiado consideró que la procedencia de tal prestación accesoria se encuentra condicionada a la solicitud que al respecto formule la par...

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