IUSera
Registro digital 2027256 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.2o.C.26 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

MATRIMONIO. SU DURACIÓN DEBE CONTABILIZARSE DESDE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN HASTA EL DÍA EN QUE LA SENTENCIA QUE DECRETA SU DISOLUCIÓN CAUSE EJECUTORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: La Sala responsable consideró la fecha de separación física de los cónyuges para establecer el momento en el cual terminó el matrimonio. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la duración del matrimonio debe contabilizarse desde la fecha de su celebración hasta el día en que la sentencia que decreta su disolución cause ejecutoria. Justificación: Lo anterior, porque la única forma para disolver el vínculo matrimonial es a través del divorcio, previsto en el artículo 140 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en tanto que la muer...

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