LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE LA PERSONA CONCESIONARIA DE UNA VÍA DE COMUNICACIÓN FERROVIARIA CUANDO RECLAMA LA INVASIÓN AL DERECHO DE VÍA A QUE SE REFIERE SU TÍTULO DE CONCESIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona concesionaria de una vía de comunicación ferroviaria promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la construcción de obras de vialidad y mobiliario urbano dentro del terreno perteneciente al derecho de vía. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 6o., todos de la Ley de Amparo, al estimar que la parte quejosa carecía de legitimación y que quien la tenía era la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte...
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