IUSera
Registro digital 2027249 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.L.CS. J/37 L (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 10 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. AL TRATARSE DE UN DERECHO LABORAL, LA PARTE TRABAJADORA DEBE PERCIBIR SU PAGO DE FORMA PROPORCIONAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas, en cuanto a si el pago de la indemnización prevista en los artículos 50 de la Ley Federal del Trabajo y 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se cubre de manera proporcional. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que, al tratarse de derechos laborales derivados de la relación de trabajo, la sanción impuesta a la parte patronal por despedir injustificadamente a...

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