INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 50 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 10 DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. AL TRATARSE DE UN DERECHO LABORAL, LA PARTE TRABAJADORA DEBE PERCIBIR SU PAGO DE FORMA PROPORCIONAL.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas, en cuanto a si el pago de la indemnización prevista en los artículos 50 de la Ley Federal del Trabajo y 10 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, se cubre de manera proporcional. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que, al tratarse de derechos laborales derivados de la relación de trabajo, la sanción impuesta a la parte patronal por despedir injustificadamente a...
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