IMPUESTO ADICIONAL PARA EL FOMENTO AL EMPLEO. EL PREVISTO EN LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ABROGADA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA [APLICABILIDAD POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 126/2013 (10A.)].
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios diferentes al analizar el impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo, abrogado, ya que uno de ellos razonó que no era violatorio del principio de proporcionalidad tributaria y constituía una sobretasa, en virtud de que recaía sobre un impuesto previamente establecido, por lo que no era aplicable la jurisprudencia 2a./J. 126/2013 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; mientras que los otros órganos jurisdiccionales determinaron que el impuesto adicional...
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