EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN GENÉRICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PARA QUE EL TRIBUNAL LABORAL EMPRENDA SU ESTUDIO, BASTA QUE LA PARTE DEMANDADA SEÑALE QUE LA OPONE POR LO QUE HACE A UN AÑO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, Y NO POR LO QUE VE A UN AÑO ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas al analizar si para que un tribunal laboral emprenda el estudio de la excepción de prescripción genérica prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, debe oponerla respecto de lo reclamado un año antes de la presentación de la demanda, o por lo que hace a un año antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación de que se trate, según lo dispuesto en el artículo 521, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo. Criterio jurídico: El Pleno Regional en M...
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