IUSera
Registro digital 2027242 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.C.CN. J/14 C (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

EMPLAZAMIENTO NULO, EN MATERIA MERCANTIL. NO SE CONVALIDA POR EL HECHO DE QUE LA DILIGENCIA SE ENTIENDA CON EL DIRECTAMENTE DEMANDADO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En juicios de amparo en los que se reclamó todo lo actuado en un juicio ejecutivo mercantil por vicios en el emplazamiento, uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvo que las irregularidades que pudiera tener la diligencia por la falta de descripción de los documentos anexados a la demanda, quedaban convalidadas porque la actuación se entendió directamente con el demandado; en cambio, para el otro Tribunal Colegiado, que el emplazamiento se entendiera con la parte demandada no convalidaba las irregularidades en que incurrió el notificador al no indicar los anexo...

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