DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN VI, DEL ACUERDO GENERAL 12/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, NO CONSTITUYE UN FUNDAMENTO VÁLIDO PARA PREVENIR A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE EXHIBA EL DOCUMENTO QUE ACREDITE SU PERSONALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: El Juez de Distrito previno a una persona moral que promovió juicio de amparo indirecto vía electrónica a fin de que exhibiera original o copia certificada de la escritura pública que acreditara su personalidad. Lo anterior, con base en el artículo 3, fracción VI, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. La quejosa desahogó la prevención exhibiendo vía electrónica copi...
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