DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE CONDICIONAR LA EMISIÓN DEL AUTO QUE LA ADMITA O DESECHE, A QUE PRIMERO SE RESUELVA EL INCIDENTE QUE DETERMINE SI LA FIRMA ASENTADA EN ELLA ES FALSA O NO.
Texto de la tesis
Hechos: Un Juez de Distrito, al radicar un juicio de amparo indirecto previno al quejoso para que aclarara su demanda. Al recibir el escrito aclaratorio consideró que la firma asentada en éste difería a simple vista de la asentada en la demanda, por ello previno nuevamente al quejoso, esta vez, para que acudiera al juzgado y ratificara la firma del segundo escrito. Luego de que lo hizo, el Juez estimó que la firma asentada en el acta de ratificación también difería de las dos anteriores, por lo que inició de oficio un incidente de objeción de firmas y condicionó proveer sobre la admisión o des...
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