DELITO COMETIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 421, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LA EXPRESIÓN OBRAR "POR MOTIVOS ILÍCITOS" A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 422 Y 424 DE DICHO ORDENAMIENTO (VIGENTES HASTA EL 4 DE ENERO DE 2012), NO CONSTITUYE UN ELEMENTO OBJETIVO DEL CUERPO DEL DELITO, SINO UN ELEMENTO SUBJETIVO DISTINTO DEL DOLO.
Texto de la tesis
Hechos: Al quejoso se le atribuyó la comisión del delito en la administración de justicia y en otros ramos del poder público, previsto en el artículo 421, fracción VII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla (hoy Código Penal del Estado de Puebla) y la responsable consideró como elementos del cuerpo del delito los siguientes: a) Que el sujeto activo tenga el carácter de servidor público; b) Una conducta consistente en ejecutar un acto; c) Que dichos actos produzcan un perjuicio en contra de alguno de los interesados en un negocio; y, d) Que ese acto se cometa "por motivos ilícitos";...
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