DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4O., FRACCIONES I, INCISO A) Y II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, ES UN TIPO PENAL ESPECIAL IMPROPIO, PUES LAS LOCUCIONES "ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN" AHÍ CONTENIDAS SON ELEMENTOS OBJETIVOS NORMATIVOS, YA QUE ESTÁN ENCAMINADOS A LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO, Y DEBEN ACREDITARSE EN EL SISTEMA PENAL MIXTO, DESDE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, Y EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, QUEDAR ESTABLECIDOS AL EMITIR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron en forma divergente al analizar las locuciones "administración, dirección o supervisión" contenidas en el artículo 4o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, pues mientras uno determinó que se trata de elementos normativos, por lo que debían acreditarse desde la orden de aprehensión, el diverso contendiente resolvió que no constituyen elementos normativos, sino un aspecto vinculado con la punición. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de...
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