DECRETO NÚMERO 28439/LXII/21 QUE REFORMA LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, EN SUS ARTÍCULOS 39, 70, 153, FRACCIÓN XIX Y CUARTO TRANSITORIO. AL TRATARSE DE UNA NORMA DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA, LA AFECTACIÓN A LA PARTE QUEJOSA SURGE CON MOTIVO DE SU ENTRADA EN VIGOR, POR LO QUE NO SE REQUIERE LA EXPEDICIÓN DEL ESTUDIO ACTUARIAL QUE EXIGE EL ARTÍCULO 153, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY CITADA, PARA EFECTO DE QUE SE MATERIALICE LA DISMINUCIÓN DE LA PENSIÓN HASTA EL LÍMITE MÁXIMO ESTABLECIDO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar los recursos de revisión interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los juicios de amparo promovidos por extrabajadoras pensionadas, con motivo de la entrada en vigor del Decreto Número 28439/LXII/21, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 9 de septiembre de 2021, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Pensiones y de la Ley para los Servidores Públicos, ambas del Estado de Jalisco, en específico los artícul...
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