AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBE DICTARSE CONFORME AL "PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS" ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 421 A 425 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Texto de la tesis
Hechos: El Ministerio Público solicitó el auto de vinculación a proceso contra una persona moral o jurídica por el hecho que la ley prevé como delito de fraude, conforme al procedimiento especial para personas jurídicas, en términos de los artículos 307, 313, 421 y 423 del Código Nacional de Procedimientos Penales; sin embargo, el Juez de oralidad resolvió como si se tratara de una persona física y lo dictó al tenor del artículo 316 del propio código, sin pronunciarse sobre los preceptos invocados por la representación social. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina qu...
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