SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. SU CONCESIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO NO CONTRAVIENE EL DERECHO A LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY DE LA MATERIA EN FAVOR DE LAS PERSONAS MORALES OFICIALES.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión del Agua del Estado de Veracruz promovió juicio de amparo indirecto; refirió que tuvo conocimiento del proceso laboral después de la emisión del laudo y solicitó la suspensión de su ejecución. El Juez de Distrito negó la medida suspensional definitiva por el monto que garantiza la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio, aplicando de manera analógica el artículo 190 de la Ley de Amparo, y concedió la medida cautelar por el resto de la condena, con el apercibimiento de que ésta dejaría de surtir efectos si no exhibía la cantidad decretada para garantiza...
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