SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA LABORAL. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES NO ESTÁN EXENTAS DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR PARA SU CONCESIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO.
Texto de la tesis
Hechos: La Comisión del Agua del Estado de Veracruz, ostentándose como tercera extraña a juicio por equiparación, promovió juicio de amparo indirecto contra el procedimiento laboral que culminó con un laudo condenatorio, solicitando la suspensión del acto reclamado. El Juez de Distrito negó dicha medida por la cantidad suficiente para garantizar la subsistencia del trabajador durante la tramitación del juicio y concedió por el resto de la ejecución. Contra esa determinación la quejosa interpuso recurso de revisión argumentando que por su calidad de persona moral oficial, no debió fijarse garan...
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