IUSera
Registro digital 2027210 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CS. J/9 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. PROCEDE CONTRA EL PROVEÍDO DICTADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE DESIGNE PERITOS PARA LA PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL BASADA EN EL PROTOCOLO DE ESTAMBUL.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que procede el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, contra el proveído dictado en un juicio de amparo indirecto que requiere al defensor del quejoso para que designe peritos para la preparación y desahogo de la prueba pericial basada en el Protocolo de Estambul, pues estimó que podría causar un daño o perjuicio trascendente, grave y de imposible reparación al recurrente sobre los actos de tortura reclamados; mientras que otro Tribunal Colegiado de Circuito estimó que esa determinación no es...

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