PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA CIVIL. EL TÉRMINO CONCLUSIVO PARA QUE OPERE DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL EN QUE SE REANUDARON LAS LABORES EN LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario civil se declaró prescrita la acción ejercida, porque conforme al Acuerdo 28-17/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México se creó una Oficina Virtual en Materia Civil y Familiar, para la Oficialía de Partes Común, para que a partir del uno de julio de dos mil veinte se recibieran los escritos iniciales, por lo que el término conclusivo de los dos años que establece el artículo 1161, fracción V, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, empezó a computarse a partir de esa fecha, en tanto que ya no se en...
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