IUSera
Registro digital 2027201 · Tesis aislada · 11a. Época · I.7o.P.14 P (11a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

PROHIBICIÓN DE CONTACTO PREVIO O DE NO CONTACTO ANTERIOR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL. SE VULNERA CUANDO LOS JUECES DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO O DE JUICIO ORAL, CON MOTIVO DE UNA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDENADA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, CONOCEN DE OTRO JUICIO CONTRA LA MISMA PERSONA Y POR EL MISMO HECHO.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En el amparo directo promovido contra la sentencia definitiva dictada en el sistema penal acusatorio adversarial, se advirtió que la Sala responsable soslayó que el Tribunal de Enjuiciamiento que emitió el fallo de primera instancia había conocido previamente del asunto con el mismo carácter, con motivo de una reposición del procedimiento ordenada por el Tribunal de Alzada y condenado a la misma persona por el mismo hecho. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un Tribunal de Enjuiciamiento conoce de otro juicio contra la misma persona y por el mism...

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