PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER MOMENTO A PARTIR DE QUE VENCE EL PLAZO LEGAL PARA QUE EL SUJETO OBLIGADO NOTIFIQUE LA RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE EMITA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes en torno a si es aplicable o no el plazo de quince días previsto en el artículo 45, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, para promover el procedimiento de protección de datos personales que establece el artículo 35 de la ley en cita, en el supuesto de que el sujeto obligado no emita respuesta dentro del plazo legal a una solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales. Criterio jurídico: El Pleno Regional e...
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