PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. LA SOLICITUD DE SU AUMENTO DEBE RESOLVERSE RESPETANDO PREVIAMENTE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD DE ARMAS DEL DEUDOR, MEDIANTE LA VÍA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).
Texto de la tesis
Hechos: En un incidente de resolución de litigio en su integridad, los acreedores alimentarios solicitaron el aumento de la pensión alimenticia provisional, el cual fue resuelto de plano debido a que guarda relación con la pensión provisional. En el juicio de amparo indirecto el deudor obtuvo la protección federal porque se concluyó que la modificación citada debía tramitarse incidentalmente. En el recurso de revisión la acreedora insistió que su resolución debe resolverse por el juzgador de plano. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la solicitud de aumento de...
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