IUSera
Registro digital 2027196 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 50/2023 (11a.) · Segunda Sala

PENSIÓN DE VIUDEZ. EL ARTÍCULO 135, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN SU TEXTO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE MARZO DE 2007, AL ESTABLECER QUE EL DERECHO A PERCIBIRLA SE PIERDE CUANDO LA PERSONA PENSIONADA CONTRAIGA NUEVAS NUPCIAS O VIVA EN CONCUBINATO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra el artículo 135, fracción II, referido y su acto de aplicación, consistente en la suspensión de pago de su pensión de viudez por haber contraído nuevo matrimonio. El Juez de Distrito concedió el amparo contra dichos actos al considerarlos violatorios de los principios de igualdad y de seguridad social, e inconforme con esa determinación, el Presidente de la República interpuso recurso de revisión. Una vez que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizó el análisis de los aspectos atinentes a su competencia, remitió e...

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