IUSera
Registro digital 2027187 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CS. J/12 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, ES SUSCEPTIBLE DE APLICARSE DESDE EL AUTO INICIAL CUANDO SE RECLAMA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD SOBERANA O DISCRECIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO EN LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS MAGISTRADAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJERAS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA, POR SER MANIFIESTA E INDUDABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos Tribunales Colegiados analizaron la causa de improcedencia manifiesta e indudable del juicio de amparo en relación con el ejercicio de la facultad discrecional ejercida por el Congreso del Estado de Jalisco en la designación de funcionarios prevista en la Constitución de dicha entidad federativa, tema respecto del que asumieron posturas divergentes, ya que un órgano jurisdiccional calificó como infundado el recurso de queja interpuesto contra el desechamiento de la demanda de amparo, en tanto que el otro Tribunal Colegiado estimó que para llegar a esa decisión se requiere de un aná...

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