IUSera
Registro digital 2027186 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.CS. J/8 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

IMPEDIMENTO. NO ACTUALIZA UN ELEMENTO OBJETIVO QUE PONGA EN RIESGO LA IMPARCIALIDAD DE UN JUEZ DE AMPARO, LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL ASUNTO DE SU CONOCIMIENTO TENGA ALGUNA VINCULACIÓN CON OTRO JUEZ DE DISTRITO CON EL QUE MANIFIESTE HABER TENIDO CONVIVENCIA, PERO NO AMISTAD ESTRECHA.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contrarias al analizar si la manifestación de un juzgador de amparo, en el sentido de que ha convivido con otro Juez de Distrito en alguna ocasión o de que ambos pertenecen a la rama judicial federal, implica que se vea en riesgo su imparcialidad para conocer de un juicio de amparo, pues mientras un Tribunal Colegiado de Circuito estimó que la relación que guardan como titulares de Juzgados de Distrito sí constituye una causa objetiva y razonable generadora de impedimento con la que puede verse afectada la imparcia...

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