DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN DE UN POLÍGONO DE ACTUACIÓN. EL ARTÍCULO 242, PÁRRAFOS PRIMERO Y QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE LOS PREVÉ, AL ESTABLECER CUOTAS DIFERENCIADAS POR SERVICIOS IDÉNTICOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar el artículo 242, párrafos primero y quinto, del Código Fiscal de la Ciudad de México, que dispone que los derechos por la inscripción de la constitución de un polígono de actuación se cubrirán conforme a una cuota de 4 al millar, que debe aplicarse sobre el valor comercial por metro cuadrado de la superficie del predio integrante del polígono, con base en el avalúo comercial elaborado por persona autorizada, pues mientras uno consideró que la disposición legal examinada vulnera los princi...
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