IUSera
Registro digital 2027167 · Tesis aislada · 11a. Época · XI.2o.C.14 C (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

CESACIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS. LA DEMANDA RELATIVA PORQUE LOS CURSOS TÉCNICOS QUE RECIBE LA ACREEDORA ALIMENTARIA NO SON CONGRUENTES CON SU EDAD Y PORQUE NO SE ASIMILAN A LOS GRADOS ESCOLARES CONTEMPLADOS EN LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CONSTITUYE UN ESTEREOTIPO DE GÉNERO QUE AFECTA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El deudor alimentario demandó a su hija la cesación de pago de la pensión alimenticia por recibir cursos técnicos que no son congruentes con su edad (19 años) y no asemejarse a los grados escolares contemplados en la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo; la demandada opuso como excepción que recibe cursos de capacitación; al dictarse sentencia en primera instancia el Juez declaró improcedente la acción por estimar que los cursos técnicos que recibe la demandada la preparan para un oficio; dicha resolución fue confirmada en la apelación, contra la que se promovió juicio de...

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