CESACIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS. LA DEMANDA RELATIVA PORQUE LOS CURSOS TÉCNICOS QUE RECIBE LA ACREEDORA ALIMENTARIA NO SON CONGRUENTES CON SU EDAD Y PORQUE NO SE ASIMILAN A LOS GRADOS ESCOLARES CONTEMPLADOS EN LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CONSTITUYE UN ESTEREOTIPO DE GÉNERO QUE AFECTA EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El deudor alimentario demandó a su hija la cesación de pago de la pensión alimenticia por recibir cursos técnicos que no son congruentes con su edad (19 años) y no asemejarse a los grados escolares contemplados en la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo; la demandada opuso como excepción que recibe cursos de capacitación; al dictarse sentencia en primera instancia el Juez declaró improcedente la acción por estimar que los cursos técnicos que recibe la demandada la preparan para un oficio; dicha resolución fue confirmada en la apelación, contra la que se promovió juicio de...
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