CESACIÓN DE PAGO DE ALIMENTOS. DEBE ANALIZARSE CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, CUANDO EL PROGENITOR DEMANDA DE SU HIJA, AL EXISTIR UNA RELACIÓN DE ASIMETRÍA ENTRE LAS PARTES, EN ATENCIÓN A LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1A./J. 22/2016 (10A.).
Texto de la tesis
Hechos: El deudor alimentario demandó a su hija la cesación de pago de la pensión alimenticia por recibir cursos técnicos que no son congruentes con su edad (19 años) y no asemejarse a los grados escolares contemplados en la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo; la demandada opuso como excepción que recibe cursos de capacitación; al dictarse sentencia en primera instancia el Juez declaró improcedente la acción por estimar que los cursos técnicos que recibe la demandada la preparan para un oficio; dicha resolución fue confirmada en la apelación, contra la que se promovió juicio de...
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