CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO, AL DETERMINAR DE MANERA ABSOLUTA QUE LAS REGLAS RELATIVAS A LA SOCIEDAD CONYUGAL SON APLICABLES AL CONCUBINATO, VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA LIBRE AUTODETERMINACIÓN DE LOS CONCUBINOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer demandó en la vía ordinaria civil la terminación de la relación de concubinato; la declaración de la división de la sociedad que formó, solicitando a su favor el 50 % (cincuenta por ciento) de los muebles e inmuebles que se adquirieron durante el concubinato; así como el pago de una pensión alimenticia provisional y en su momento definitiva. En primera instancia se consideró que existía una causa de improcedencia de la acción. Inconforme, la actora interpuso recurso de apelación, en el cual se revocó la sentencia y condenó al demandado al pago de las prestaciones reclamadas....
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