IUSera
Registro digital 2027151 · Tesis aislada · 11a. Época · XXI.2o.C.T.15 L (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE GUERRERO. LES CORRESPONDE ACREDITAR QUE LABORARON HORAS EXTRAS CON AUTORIZACIÓN DEL PATRÓN.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un trabajador de confianza al servicio del Estado de Guerrero reclamó, entre otras prestaciones, el pago de horas extras. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje condenó a su pago porque la demandada no cumplió con la obligación de acreditar la jornada de trabajo que indicó en los hechos de su contestación. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a los trabajadores de confianza al servicio del Estado de Guerrero acreditar que laboraron horas extras con autorización del patrón. Justificación: Ello es así, ya que en la relación de trabajo con el E...

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