SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO SE RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE DISMINUYA LOS ALIMENTOS PROVISIONALES Y CON SU CONCESIÓN SE PONGA EN RIESGO LA SUBSISTENCIA DEL DEUDOR ALIMENTARIO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE FIJAR UNA GARANTÍA PARA RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.
Texto de la tesis
Hechos: Dos acreedoras alimentarias reclamaron en el juicio de amparo la resolución que modificó el monto de los alimentos provisionales para dejar intocado el porcentaje decretado por cuanto a una fuente de ingresos y disminuir de un salario mínimo general diario para cada acreedor a medio salario. El Juez de Distrito concedió la suspensión provisional para que se siguiere pagando el salario mínimo general, sin necesidad de ofrecer garantía. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se reclame la resolución que disminuya los alimentos provisionales y con la c...
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