SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PARA DETERMINAR LA CANTIDAD MÍNIMA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR POR LA QUE NO SE CONCEDERÁ, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO BRUTO, MENOS EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Texto de la tesis
Hechos: La autoridad responsable (como auxiliar del tribunal de amparo) negó la suspensión del laudo reclamado por cuanto hace a la cantidad necesaria para la subsistencia del trabajador y por el excedente fijó una garantía que posteriormente exhibió la quejosa, previo descuento de la retención del impuesto sobre la renta (ISR), contra lo cual el trabajador interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para establecer la cantidad mínima por la que no se concederá la suspensión del laudo reclamado, para asegurar la subsistencia del trabajador m...
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