SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA CANTIDAD MÍNIMA PARA LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR POR LA QUE NO SE CONCEDERÁ, NO TIENE UNA NATURALEZA DISTINTA A LA DE LAS PRESTACIONES DETERMINADAS EN EL FALLO RECLAMADO Y, POR TANTO, ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).
Texto de la tesis
Hechos: La autoridad responsable (como auxiliar del tribunal de amparo) negó la suspensión del laudo reclamado por cuanto hace a la subsistencia del trabajador, para lo cual fijó una garantía que posteriormente exhibió la parte quejosa, previo descuento de la retención del impuesto sobre la renta (ISR), contra lo cual el trabajador interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la cantidad mínima para la subsistencia del trabajador por la cual no es suspendible la ejecución del laudo reclamado, en términos del artículo 190 de la Ley de Amparo,...
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