IUSera
Registro digital 2027142 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.CN. J/15 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. NO PROCEDE CONCEDERLA CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES UNA PERSONA INDIVIDUAL DE DERECHO AGRARIO QUE PROMUEVE POR SU PROPIO DERECHO.

Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al decidir si procede o no conceder la suspensión de oficio y de plano, cuando quien promueve el juicio de amparo es una persona individual de derecho agrario que acude al juicio constitucional por su propio derecho. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro–Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede conceder la suspensión de oficio y de plano cuando quien promueve el juicio de amparo es un sujeto individual de derecho agrario que a...

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