SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. NO PROCEDE CONCEDERLA CUANDO LA PARTE QUEJOSA ES UNA PERSONA INDIVIDUAL DE DERECHO AGRARIO QUE PROMUEVE POR SU PROPIO DERECHO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al decidir si procede o no conceder la suspensión de oficio y de plano, cuando quien promueve el juicio de amparo es una persona individual de derecho agrario que acude al juicio constitucional por su propio derecho. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro–Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede conceder la suspensión de oficio y de plano cuando quien promueve el juicio de amparo es un sujeto individual de derecho agrario que a...
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