RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NO PUEDE SANCIONARSE UNA CONDUCTA CON BASE EN UNA CALIFICACIÓN O CLASIFICACIÓN CONTENIDA EN UNA NORMA JURÍDICA DIVERSA A LA QUE LOS RIGE, PUES SE IMPONDRÍA UNA CONSECUENCIA LEGAL POR ANALOGÍA, PROSCRITA POR LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se reclamó el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo disciplinario en contra de un elemento de seguridad pública, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, consistente en faltar a sus labores por tres o más días, en un periodo de treinta días naturales, sin permiso del titular de la dependencia estatal o municipal o sin causa justificada. El Juez de Distrito sobreseyó en términos del artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo; sin embargo, este...
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