RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. EL HECHO DE QUE LAS UNIDADES DE ASUNTOS INTERNOS NO EMITAN EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 171, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA LOCAL, NO IMPLICA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD DE ESA AUTORIDAD PARA INICIARLO.
Texto de la tesis
Hechos: Elementos de seguridad pública promovieron juicio de amparo indirecto contra el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo incoado en su contra, al considerar que fue emitido fuera del plazo previsto en la fracción I del artículo 171 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que el hecho de que las Unidades de Asuntos Internos adscritas a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos no emitan el acuerdo de inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa en el plazo de...
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