RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES SUFICIENTE QUE CON LA DEMANDA SE EXHIBA COPIA SIMPLE DE DICHA RESOLUCIÓN PARA SATISFACER EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la forma en que, para satisfacer el requisito establecido en el artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe exhibirse el documento en el cual conste la resolución impugnada que se acompaña a la demanda de nulidad, pues mientras uno consideró que se debe aportar en original o en copia certificada, los otros determinaron que bastaba adjuntarla en copia simple. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centr...
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