PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE LOS INDICADORES DEL PELIGRO DE SUSTRACCIÓN DEL IMPUTADO, CONSISTENTES EN LA FALTA DE ARRAIGO Y FACILIDADES PARA ABANDONAR EL EVENTUAL LUGAR DE JUZGAMIENTO U OCULTARSE, NO CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO PARA EFECTO DE SU IMPOSICIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control de imponerle la medida cautelar de prisión preventiva justificada. En la sentencia respectiva, el secretario en funciones de Juez de Distrito negó la protección constitucional, al considerar que fue correcta su imposición, ya que de la información difundida en medios de comunicación derivaba, a manera de hecho notorio, la falta de arraigo del imputado y las facilidades que tenía éste para abandonar el eventual lugar de juzgamiento u ocultarse. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión,...
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