PRESIDENTE, TESORERO Y REGIDORES DE UN AYUNTAMIENTO. SON LOS OBLIGADOS A EJERCER SUS FACULTADES PARA CUMPLIR UN LAUDO Y PAGAR AL TRABAJADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se negó la protección de la Justicia Federal contra la imposición de una multa a una síndica procuradora, por incumplir la ejecución de un laudo en materia laboral. Contra esa resolución interpuso recurso de revisión, en el que argumentó que el Juez de Distrito desatendió que dentro de sus facultades no se encuentra la de disponer de la hacienda municipal. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el presidente, el tesorero y los regidores de los Ayuntamientos del Estado de Guerrero, son los obligados a ejercer sus facultades...
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