IUSera
Registro digital 2027122 · Tesis aislada · 11a. Época · XXII.1o.A.C.12 C (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA MERCANTIL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO RELATIVO DEBE EXCLUIRSE EXCLUSIVAMENTE EL PERIODO EN QUE LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL JUICIO SUSPENDIÓ SUS LABORES CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID-19).

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo en el que, entre otras cuestiones, sostuvo que fue erróneo que el Juez responsable, al realizar el cómputo del plazo de tres años que prevé el artículo 1079, fracción IV, del Código de Comercio, para la prescripción de la ejecución de una sentencia, descontara los días en que suspendió sus labores con motivo de la contingencia sanitaria derivada del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), dado que al tratarse de un plazo de naturaleza sustantiva, los años se cuentan completos, por días naturales y no de momento a momento. Por su parte, el Juez Federal determin...

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