PROVIDENCIAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 857, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBEN DECRETARSE PARA EVITAR QUE SE CANCELE A LA PARTE TRABAJADORA EL GOCE DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO, EN LOS CASOS EN QUE DEMANDE SU DESPIDO INJUSTIFICADO POR PADECER EL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA –VIH–.
Texto de la tesis
Hechos: Un trabajador solicitó ante el Tribunal Burocrático de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, la providencia cautelar establecida en la fracción IV del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, derivado del despido injustificado del que adujo fue objeto, para seguir gozando de la seguridad social que le asiste, lo que le permitiría tener medicamentos adecuados y antirretrovirales para contrarrestar el avance del padecimiento del virus de inmunodeficiencia humana –VIH–. El tribunal negó proveer sobre la medida solicitada, por lo que aquél promovió j...
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