PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN ELECTRÓNICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN IX, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL, EL OFICIO DE PRELIQUIDACIÓN Y SUS RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN, AL NO CONSTITUIR RESOLUCIONES DEFINITIVAS NI VULNERAR DERECHOS SUSTANTIVOS.
Texto de la tesis
Hechos: Se promovió juicio de amparo indirecto contra las resoluciones provisional y de preliquidación emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de sus constancias de notificación electrónicas, derivadas de su facultad de comprobación electrónica, en términos de la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. El Juez de Distrito desechó la demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso a), a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, al n...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.