PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. PROCEDE DEJAR DE APLICAR ESA MEDIDA CUANDO LA PARTE DEUDORA SE PONE AL CORRIENTE EN EL PAGO Y QUEDA REVELADA SU DISPOSICIÓN A SEGUIR CUMPLIENDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Texto de la tesis
Hechos: En diversos juicios de pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria, un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que el hecho de que la parte demandada se hubiera puesto al corriente en el pago de la pensión alimenticia no subsanaba su omisión injustificada, por lo que debía considerarse actualizada la hipótesis prevista en la fracción VII del artículo 444 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, pues de lo contrario quedaría al arbitrio del deudor el pago de los alimentos por las cantidades y en los tiempos que estimara; en tanto que el otro Trib...
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