PENSIÓN POR JUBILACIÓN. LOS ARTÍCULOS 55, 63 Y 69 DE LA LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE DURANGO, AL ESTABLECER SU INCOMPATIBILIDAD CON LA REINCORPORACIÓN AL SERVICIO ACTIVO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona jubilada promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 55, 63 y 69 de la Ley de Pensiones del Estado de Durango, que establecen la incompatibilidad de gozar del beneficio de la pensión con el desempeño de un trabajo remunerado sujeto al régimen obligatorio de dicha legislación que implique la reincorporación al servicio activo, al considerar que violan el derecho de previsión social. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 55, 63 y 69 de la Ley de Pensiones del Estado de Durango, al...
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