PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, EL CUESTIONAMIENTO DEL VÍNCULO QUE SIRVIÓ COMO PRESUPUESTO PARA LA CONCESIÓN DE TAL MEDIDA CAUTELAR DEBE SUPERAR EL EXAMEN ESTRICTO DE RAZONABILIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contradictorias, pues mientras uno consideró que en el recurso de reclamación previsto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es posible revisar si se acreditó el vínculo de parentesco entre el acreedor y la parte demandada, el diverso tribunal sostuvo que ello no es factible. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, establece que en el recurso de reclamación contemplado en el artículo 210 del...
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