PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. OBLIGACIONES POSITIVAS A CARGO DE LA PERSONA JUZGADORA, EN EL CASO DE QUE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN SE DESVANEZCA LA VEROSIMILITUD DEL DERECHO FUNDAMENTAL A PERCIBIR ALIMENTOS DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contradictorias al analizar el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, pues mientras uno consideró que los alimentos provisionales previstos en dicho dispositivo sólo pueden fijarse una vez evidenciado el vínculo del solicitante con el obligado, por lo que de no existir presunción válida ni sustentable del parentesco, la medida provisional no debía constituirse como una obligación primaria; el diverso órgano jurisdiccional estableció que si en la sustanciación del recurso de re...
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