IUSera
Registro digital 2027111 · Tesis aislada · 11a. Época · I.5o.C.102 C (11a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA PROVISIONAL. SI LA ACREEDORA GOZA DE LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 311 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO Y NO SE CONOCEN CON EXACTITUD LOS INGRESOS DEL DEUDOR, ES VÁLIDO FIJAR SU MONTO EN UN SALARIO MÍNIMO.

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer demandó el divorcio; en el escrito inicial de demanda solicitó una pensión compensatoria provisional, al haberse dedicado a las labores del hogar. Al mismo tiempo en que dictó la sentencia definitiva en la que disolvió el vínculo matrimonial, la Jueza concedió una pensión alimenticia compensatoria provisional, equivalente a un salario mínimo; inconforme, el excónyuge demandado promovió juicio de amparo directo donde alegó, entre otras cuestiones, que la medida provisional se concedió ilegalmente, pues la actora no allegó pruebas que acreditaran su estado de necesidad ni su ca...

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