PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA PROVISIONAL. EN LOS CASOS EN QUE SE DECRETE HASTA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y LA ACREEDORA MANIFIESTE QUE IGNORA LA FUENTE O EL MONTO DE LOS INGRESOS DE SU CONTRAPARTE, LA CARGA DE LA PRUEBA SE INVIERTE AL DEUDOR, QUIEN PODRÁ ACREDITAR SI SE ENCUENTRA O NO EN POSIBILIDAD ECONÓMICA PARA CUBRIRLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Texto de la tesis
Hechos: Una mujer demandó el divorcio; en el escrito inicial de demanda solicitó una pensión compensatoria provisional, al haberse dedicado a las labores del hogar. La Jueza concedió la medida provisional al mismo tiempo en que dictó sentencia definitiva en la que disolvió el vínculo matrimonial; inconforme, el excónyuge demandado promovió juicio de amparo directo, donde alegó, entre otras cuestiones, que la medida provisional se concedió ilegalmente, pues la actora no allegó pruebas que acreditaran su estado de necesidad ni su capacidad económica. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de...
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